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VEHÍCULOS OBLIGADOS A TACÓGRAFO DIGITAL

Los vehículos destinados al transporte de mercancías, de servicio público o privado, que circulen con carga o en vacío, cuyo peso máximo autorizado, incluido el de remolques o semiremolques, sea superior a 3,5 toneladas.

- Los vehículos destinados al transporte de viajeros que puedan transportar a más de nueve personas, incluido el conductor, y que se empleen a tal fin. 

Exenciones:

-  Articulo 3 REGLAMENTO (CE) nº 561/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de marzo de 2006 y

-  REAL DECRETO 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera.